Auto Supremo AS/0070/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2016-A

Fecha: 26-Abr-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 70-A
Sucre, 26 de abril de 2016

Expediente: 110/2016-A
Materia: Social (Reclamación de pensiones)
Demandante: Elva Romero Ruiz de Antezana
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito : Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 126, interpuesto por el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Marvi Santos Avilés; el Auto de Vista Nº 23/2016 de 22 de febrero de 2016 de fs. 113 a 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social sobre declaratoria de Derechohabiente, seguido por Elva Romero Ruiz de Antezana contra la entidad recurrente; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.”; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante de fs. 124 a 126 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya Casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 23/2016 de 22 de febrero de 2016 de fs. 113 a 115, el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, fue notificado el 24 de febrero de 2016 conforme consta a fs. 116, interponiendo éste, el recurso de casación el 3 de marzo del mismo año, conforme consta en el cargo de recepción cursante a fs. 124, en el plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia la admisibilidad del señalado recurso de casación.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Marvi Santos Avilés contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 22 de febrero de 2016, cursante a fs. 113 a 115 de actuados.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera del turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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