POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
Que, con el Auto de Vista Nº 23/2016 de 22 de febrero de 2016 de fs. 113 a 115, el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, fue notificado el 24 de febrero de 2016 conforme consta a fs. 116, interponiendo éste, el recurso de casación el 3 de marzo del mismo año, conforme consta en el cargo de recepción cursante a fs. 124, en el plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia la admisibilidad del señalado recurso de casación.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Marvi Santos Avilés contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 22 de febrero de 2016, cursante a fs. 113 a 115 de actuados
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Marvi Santos Avilés contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 22 de febrero de 2016, cursante a fs. 113 a 115 de actuados
