POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-II del Nuevo Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación o nulidad interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por Nativo Reyes Dorado, cursante de fs. 113 a 114 de actuados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
