POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
Que, con el Auto de Vista Nº 75 de 21 de diciembre de 2015, de fs. 226 a 227, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, fue notificado el 25 de febrero de 2016 conforme consta a fs. 229, interponiendo éste, el recurso de casación en la forma el 07 de marzo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 234, en el plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación en la forma ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia la admisibilidad del señalado recurso.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Nuevo Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, cursante de fs. 230 a 234 de actuados
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Nuevo Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, cursante de fs. 230 a 234 de actuados
