VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 74-A
Sucre, 26 de abril de 2016
Expediente: 114/2016-A
Proceso: Reclamación de pensiones
Demandante : Alicia Copacabana Aliaga Boyán
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 88 a 90, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 008/2016 de 2 de febrero de 2016 fs. 85 a 86, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Reclamación de pensiones que sigue Alicia Copacabana Aliaga Boyán contra el SENASIR; la respuesta de fs. 95 a 96, el Auto fs. 97 que concedió el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (NCPC) por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 74-A
Sucre, 26 de abril de 2016
Expediente: 114/2016-A
Proceso: Reclamación de pensiones
Demandante : Alicia Copacabana Aliaga Boyán
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 88 a 90, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 008/2016 de 2 de febrero de 2016 fs. 85 a 86, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Reclamación de pensiones que sigue Alicia Copacabana Aliaga Boyán contra el SENASIR; la respuesta de fs. 95 a 96, el Auto fs. 97 que concedió el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (NCPC) por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
