Auto Supremo AS/0075/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2016-A

Fecha: 27-Abr-2016

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 75-A
Sucre, 27 de abril de 2016

Expediente: 120/2016-A
Demandante: Pablo Quintanilla Pedraza
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 a 250, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda; contra el Auto de Vista Nº 42 de 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 243 a 245, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre Renta de Viudedad, seguido por Pablo Quintanilla Pedraza contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento