CONSIDERANDOI
CONSIDERANDOI:
Que admitida la demanda por providencia de 25 de septiembre de 2015 (Fojas 49), se ordenó librar provisiones citatorias para poner en conocimiento al demandado y tercero interesado con la demanda; actuado procesal que por el informe del Secretario, fue el último actuado procesal, el cual fue notificado a la parte actora el 2 de octubre de 2015 (fojas 50), a la fecha la parte actora no instó la prosecución y resolución del proceso.
POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO Contencioso Administrativo interpuesto por EBERTI BURGOS PEREIRA contra la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1032/2015 de 16 de junio de 2015
Que admitida la demanda por providencia de 25 de septiembre de 2015 (Fojas 49), se ordenó librar provisiones citatorias para poner en conocimiento al demandado y tercero interesado con la demanda; actuado procesal que por el informe del Secretario, fue el último actuado procesal, el cual fue notificado a la parte actora el 2 de octubre de 2015 (fojas 50), a la fecha la parte actora no instó la prosecución y resolución del proceso.
POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO Contencioso Administrativo interpuesto por EBERTI BURGOS PEREIRA contra la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1032/2015 de 16 de junio de 2015
