Auto Supremo AS/0289/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2016-RA

Fecha: 01-Abr-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 289/2016 - RA
Sucre: 01 de abril 2016
Expediente: B -5 - 16 – S
Partes: Antonia Siviora Chao c/ Cristhian Rodrigo Chambi Marca y Giovana Bárbara Mendoza Chávez.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de Escritura Pública.
Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 130 a 137, interpuesto por Antonia Siviora Chao a través de su representante Hans Soruco Suarez contra el Auto de Vista Nº 16/2016 de 25 de enero, cursante de fs. 116 a 120 vta., pronunciada por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública, seguido por la recurrente contra Cristhian Rodrigo Chambi Marca y Giovana Bárbara Mendoza Chávez, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de nulidad de Escritura Pública de fs. 19 a 20 vta., seguido por Antonia Siviora Chao, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 67/2014 de 31 de octubre de fs. 90 a 92 vta., que declaró improbada la demanda, y probada la acción reconvencional, reconociéndose el mejor derecho de los reconvencionistas sobre el bien registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 8021010000665; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 16/2016 de 25 de enero, cursante de fs. 116 a 120 vta., que confirmó totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Antonia Siviora Chao a través de su representante Hans Soruco Suarez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 116 a 120 vta., se notifica a la recurrente en fecha 28 de enero de 2016 (fs. 121), habiendo presentado el recurso en fecha 2 de febrero de 2016 (timbre de fs. 130), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil-vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 130 a 137, se desprende que, acusa infracciones de forma y de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, peticionando porque se anule el proceso hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda e improbada la acción reconvencional; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 130 a 137, interpuesto por Antonia Siviora Chao a través de su representante Hans Soruco Suarez contra el Auto de Vista Nº 16/2016 de 25 de enero, cursante de fs. 116 a 120 vta., pronunciada por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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