Auto Supremo AS/0296/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2016-RA

Fecha: 05-Abr-2016

De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo y


Acusa que el Auto de Vista no acredita la existencia de un hecho doloso, como refiere el art. 984 del Código Civil, acusando la existencia de una disposición contradictoria, refiere que pese a la equivocación de la vigencia del contrato descrito por el actor y el Juez, refiere que Perfumes y cosméticos Andinos S.R.L. no es parte suscribiente en la relación de la empresa demandante y Zermat Internacional S.A. de C.V.; también refiere que es falso que se hubieran vulnerado los arts. 470, 471, 472 y 473 del Código de Comercio, pues la empresa demandante solo era apoderada y no titular de nombre comercial de Zermat; refiere haberse vulnerado los arts. 919 y 922 del Código de Comercio relativo al incumplimiento de prestaciones de un contrato de suministro, cuando no existe contrato entre Perfumes y Cosméticos Andinos S.R.L. y Alfonso Vargas C. O Zermat Bolivia S.R.L.; argumentos suficientes para considerar la admisión del recurso de casación.

De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo y de forma, deduciendo haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación