De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 457 a 458 interpuesto por el demandado Carlos Edgar Lizarraga Morato contra el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 450 a 451 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre división y partición de acervo hereditario seguido por Hugo Félix, Erick Edwin y Rene Oscar Lizarraga Morato contra Jaime Luis y Ruth Mariela Lizarraga Morato y el recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de división y partición de acervo hereditario de fs. 37 a 39 y vta., seguido por Hugo Félix, Erick Edwin y Rene Oscar Lizarraga Morato, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 29 de julio de 2008 de fs. 270 a 273, que declaró probada la demanda principal de división y partición de acervo hereditario, improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, e improbada la acción reconvencional interpuesta por Carlos Edgar Lizarraga Morato; disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición del acervo hereditario consistente en: bien inmueble y construcciones ubicado en la ciudad del Niño, zona Molle Molle Chillimarca, Cantón Santa Ana de Cala Cala, Provincia Quillacolo de Cochabamba; vehículo con placa de circulación Nº 811-SSB; línea telefónica Nº 4288829; $us.5.990 y bienes muebles, en seis partes iguales entre los hermanos Hugo Félix, Erick Edwin, Rene Oscar, Carlos Edgar, Jaime Luis y Ruth Lizarraga Morato, voluntariamente o el producto del remate en caso de no existir acuerdo y llevarse a subasta previa tasación de los mismos por un perito de oficio a designarse oportunamente; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Carlos Edgar Lizarraga Morato, fue resuelto por Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 450 a 451 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por el demandado Carlos Edgar Lizarraga Morato, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Jaime Luis y Ruth
- Proceso: Ordinario sobre división y partición de acervo hereditario
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
