Auto Supremo AS/0311/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016-RA

Fecha: 11-Abr-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 311/2016 - RA
Sucre: 11 de abril de 2016
Expediente: CH -17 - 16 – A
Partes: Héctor Nina Villarpando c/Jhonny, Justina, Saturnino, Alfredo y Juan
Carlos Flores Pimentel.
Proceso: Ordinario sobre pago de honorarios.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 341 a 347, interpuesto por Héctor Nina Villarpando contra el Auto de Vista Nº 406/2015 de 8 de diciembre, cursante de fs. 334 a 335 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre pago de honorarios seguido por el recurrente contra Jhonny, Justina, Saturnino, Alfredo y Juan Carlos Flores Pimentel, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de pago de honorario de 16 a 17 y vta., seguido por Héctor Nina Villarpando, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció el Auto de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 204 a 205 y vta., que declaró improbadas las excepciones previas de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y probadas las excepciones previas de prescripción bienal y prescripción de la acción interpuesta de fs. 45 a 50, de fs. 75 a 80 y de fs. 114 a 119, Auto que al ser apelado, fue anulado por Auto de Vista Nº 238/2015 de 2 de julio, cursante a fs. 250 y vta., en razón de ello, se pronunció el Auto de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 261 a 262 y vta., que declaró improbadas las excepciones previas de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y probadas las excepciones previas de prescripción bienal y prescripción de la acción interpuesta de fs. 45 a 50, de fs. 75 a 80 y de fs. 114 a 119; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 406/2015 de 8 de diciembre, cursante de fs. 334 a 335 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó el Auto apelado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por parte de Héctor Nina Villarpando, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 334 a 335 y vta., se notifica al recurrente en fecha 18 de enero de 2016 (fs. 337), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de enero de 2016 (timbre de fs. 341), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 341 a 347, se desprende que, acusa infracciones de forma y de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, infracciones relativos a la forma, asimismo acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba e infracción de normas de orden sustantivo, peticionando porque se anule obrados hasta fs. 261 inclusive, disponiendo se pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo la nulidad acusada o en su defecto se case el Auto de Vista y declarar improbadas las excepciones previas opuestas por los demandados; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 341 a 347, interpuesto por Héctor Nina Villarpando contra el Auto de Vista Nº 406/2015 de 8 de diciembre, cursante de fs. 334 a 335 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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