De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 341 a 347, interpuesto por Héctor Nina Villarpando contra el Auto de Vista Nº 406/2015 de 8 de diciembre, cursante de fs. 334 a 335 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre pago de honorarios seguido por el recurrente contra Jhonny, Justina, Saturnino, Alfredo y Juan Carlos Flores Pimentel, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de pago de honorario de 16 a 17 y vta., seguido por Héctor Nina Villarpando, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció el Auto de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 204 a 205 y vta., que declaró improbadas las excepciones previas de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y probadas las excepciones previas de prescripción bienal y prescripción de la acción interpuesta de fs. 45 a 50, de fs. 75 a 80 y de fs. 114 a 119, Auto que al ser apelado, fue anulado por Auto de Vista Nº 238/2015 de 2 de julio, cursante a fs. 250 y vta., en razón de ello, se pronunció el Auto de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 261 a 262 y vta., que declaró improbadas las excepciones previas de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y probadas las excepciones previas de prescripción bienal y prescripción de la acción interpuesta de fs. 45 a 50, de fs. 75 a 80 y de fs. 114 a 119; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 406/2015 de 8 de diciembre, cursante de fs. 334 a 335 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó el Auto apelado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por parte de Héctor Nina Villarpando, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Carlos Flores Pimentel
- Proceso: Ordinario sobre pago de honorarios
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
