Auto Supremo AS/0345/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2016-RA

Fecha: 14-Abr-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 345/2016 - RA
Sucre: 14 de abril 2016
Expediente: CH - 19 - 16 – S
Partes: Sabina Soliz Arce y Silvestre Quispe Vedia c/ Tomás Laime Tamayo,
Basilia y Julia Daza Contreras.
Proceso: Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria y mejor derecho
propietario.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 535 a 551, interpuesto por Sabina Soliz Arce y Silvestre Quispe Vedia contra el Auto de Vista Nº 61/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 524 a 526, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario seguido por los recurrentes contra Tomás Laime Tamayo, Basilia y Julia Daza Contreras, el Auto de fs. 558 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario de fs. 6 a 13, aclarada a fs. 15 y vta., seguido por Sabina Soliz Arce y Silvestre Quispe Vedia, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 39/2015 de 19 de noviembre, cursante de fs. 472 a 477 y vta. y su complemento a fs. 481, que declaró improbada en todas sus partes la demanda principal, probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta contra la demanda reconvencional, interpuesta por Sabina Soliz Arce y Silvestre Quispe Vedia, e improbada la demanda reconvencional en todas sus partes, probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a la demanda principal interpuesta por las demandadas Basilia y Julia Daza Contreras, asimismo declaró no ha lugar a los daños y perjuicios demandados reconvencionalmente; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 61/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 524 a 526, que confirmó en forma total la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Sabina Soliz Arce y Silvestre Quispe Vedia, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 524 a 526, se notifica a los recurrentes en fecha 26 de febrero de 2016 (fs. 527), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de marzo de 2016 (timbre de fs. 535), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandantes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, los demandantes recurren en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 535 a 551, se desprende que acusa infracciones de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo acusa error de hecho en la valoración de la prueba, peticionando porque se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal e improbadas las acciones de los demandados; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 535 a 551, interpuesto por Sabina Soliz Arce y Silvestre Quispe Vedia contra el Auto de Vista Nº 61/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 524 a 526, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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