De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 196 a 198 vta., interpuesto por Macabeo Chila Prieto contra el Auto de Vista Nº 30/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 191 a 193 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Rómulo Vásquez Chila y Erodia Muñoz Leandro, el Auto de concesión de fs. 215 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 11 a 12 con mejora de cuantía de fs. 15, seguido por Macabeo Chila Prieto, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 87/2015 de 15 de septiembre, cursante de fs. 133 a 140, que declaró improbada la demanda; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 30/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 191 a 193 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por parte de Macabeo Chila Prieto, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Macabeo Chila Prieto. c/Rómulo Vásquez Chila y Erodia Muñoz Leandro
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
