TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 355/2016-RA
Sucre: 18 de abril 2016
Expediente: SC - 49 - 16 – S
Partes: Arnulfo Flores Aguilera c/ Martha Tórrez Montes y otro.
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 332 a 334 formulado por Martha Tórrez Montes por si y en representación de Rubén Héctor Soto Mac Leod, contra el Auto de Vista Nº 19/16 de 19 de enero, que cursa de fs. 319 a 320 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal seguido por Arnulfo Flores Aguilera en contra de los recurrentes, la respuesta de fs. 337, la concesión de fs. 338, los antecedentes del proceso;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de usucapión decenal de fs. 3 y vta., ampliado a fs. 7 y vta., se inicia el proceso, que es contestado y reconvenido por los demandados Martha Tórrez Montes y Rubén Héctor Soto Mac Leod, a fs. 45 a 49 y de fs. 51 a 54 y vta., respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 274 a 278, que declara probada en parte la demanda principal e improbada la demanda reconvencional formulada por Martha Tórrez Montes y Rubén Héctor Soto Mac Leod, declarando al actor como propietario del inmueble con una superficie de 560 m2., describiendo los límites y colindancias del mismo, ordenando la cancelación de la matricula computarizada a nombre de Rubén Héctor Soto Mac Leod, disponiendo también que en ejecución de Sentencia se proceda con la posesión real y corporal y extenderse testimonio para su inscripción en la oficina de Derechos Reales.
La Sentencia descrita es objeto de impugnación por parte de los demandados en base al cual se pronuncia el Auto de Vista de fs. 319 a 320 y vta., que confirma la Sentencia apelada; fallo que a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta que refiere aplicarse lo dispuesto en la referida norma, a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 319 a 320 y vta., se notifica con dicha Resolución a los recurrentes en fecha 04 de febrero de 2016 (fs. 321) los que presentan su recurso en fecha 18 de febrero del año en curso (timbre de fs. 332), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de Autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439; escrito en el cual también se advierte que los recurrentes precisan la resolución impugnada; debiendo constar que los recurrentes impugnaron la Sentencia de primera instancia y al ser el Auto de Vista confirmatorio recurren de casación en proceso ordinario, aspecto que les permite impugnar el fallo del Tribunal de Alzada.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Refiere que no se tomó en cuenta que el inmueble corresponde a Rubén Héctor Soto Mac Leod y a la nombrada describiendo que el bien fuera ganancial conforme evidencia a fs. 51, alegando no haberse observado el art. 122.I del Código de Familia; asimismo acusa error de hecho en la apreciación de la prueba respecto al muestrario fotográfico ni el informe del oficial de diligencias; argumento suficiente para considerar la admisión del recurso de casación.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 332 a 334 formulado por Martha Tórrez Montes por sí y en representación de Rubén Héctor Soto Mac Leod, contra el Auto de Vista Nº 19/16, de 19 de enero.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 355/2016-RA
Sucre: 18 de abril 2016
Expediente: SC - 49 - 16 – S
Partes: Arnulfo Flores Aguilera c/ Martha Tórrez Montes y otro.
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 332 a 334 formulado por Martha Tórrez Montes por si y en representación de Rubén Héctor Soto Mac Leod, contra el Auto de Vista Nº 19/16 de 19 de enero, que cursa de fs. 319 a 320 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal seguido por Arnulfo Flores Aguilera en contra de los recurrentes, la respuesta de fs. 337, la concesión de fs. 338, los antecedentes del proceso;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de usucapión decenal de fs. 3 y vta., ampliado a fs. 7 y vta., se inicia el proceso, que es contestado y reconvenido por los demandados Martha Tórrez Montes y Rubén Héctor Soto Mac Leod, a fs. 45 a 49 y de fs. 51 a 54 y vta., respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 274 a 278, que declara probada en parte la demanda principal e improbada la demanda reconvencional formulada por Martha Tórrez Montes y Rubén Héctor Soto Mac Leod, declarando al actor como propietario del inmueble con una superficie de 560 m2., describiendo los límites y colindancias del mismo, ordenando la cancelación de la matricula computarizada a nombre de Rubén Héctor Soto Mac Leod, disponiendo también que en ejecución de Sentencia se proceda con la posesión real y corporal y extenderse testimonio para su inscripción en la oficina de Derechos Reales.
La Sentencia descrita es objeto de impugnación por parte de los demandados en base al cual se pronuncia el Auto de Vista de fs. 319 a 320 y vta., que confirma la Sentencia apelada; fallo que a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta que refiere aplicarse lo dispuesto en la referida norma, a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 319 a 320 y vta., se notifica con dicha Resolución a los recurrentes en fecha 04 de febrero de 2016 (fs. 321) los que presentan su recurso en fecha 18 de febrero del año en curso (timbre de fs. 332), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de Autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439; escrito en el cual también se advierte que los recurrentes precisan la resolución impugnada; debiendo constar que los recurrentes impugnaron la Sentencia de primera instancia y al ser el Auto de Vista confirmatorio recurren de casación en proceso ordinario, aspecto que les permite impugnar el fallo del Tribunal de Alzada.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Refiere que no se tomó en cuenta que el inmueble corresponde a Rubén Héctor Soto Mac Leod y a la nombrada describiendo que el bien fuera ganancial conforme evidencia a fs. 51, alegando no haberse observado el art. 122.I del Código de Familia; asimismo acusa error de hecho en la apreciación de la prueba respecto al muestrario fotográfico ni el informe del oficial de diligencias; argumento suficiente para considerar la admisión del recurso de casación.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 332 a 334 formulado por Martha Tórrez Montes por sí y en representación de Rubén Héctor Soto Mac Leod, contra el Auto de Vista Nº 19/16, de 19 de enero.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.