POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 332 a 334 formulado por Martha Tórrez Montes por sí y en representación de Rubén Héctor Soto Mac Leod, contra el Auto de Vista Nº 19/16, de 19 de enero
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 332 a 334 formulado por Martha Tórrez Montes por sí y en representación de Rubén Héctor Soto Mac Leod, contra el Auto de Vista Nº 19/16, de 19 de enero
- Partes: Arnulfo Flores Aguilera c/ Martha Tórrez Montes y otro
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
