TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 395/2016 - RA
Sucre: 26 de abril 2016
Expediente: PT- 12 - 16 – S
Partes: Miguel Augusto Velarde Tapia. c/ Carlos Johny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 293, interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia a través de su representante Yuri Luis Tirado Villarroel contra el Auto de Vista Nº 24/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 278 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta seguido por el recurrente contra Carlos Johny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia, el Auto de fs. 302 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de escritura pública por simulación absoluta de fs. 20 a 28, seguido por Miguel Augusto Velarde Tapia, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 12 de junio de 2015, que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta a fs. 36-43 por Ernesto Walter Velarde Tapia; en consecuencia, declaró improbada en todas sus partes la demanda interpuesta de fs. 20 a 28, y sin lugar al pronunciamiento de fondo, sobre la excepción de prescripción opuesta por el demandado Ernesto Walter Velarde Tapia por memorial de fs. 36 a 43; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 24/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 278 a 280 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Miguel Augusto Velarde Tapia a través de su representante Yuri Luis Tirado Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 278 a 280 vta., se notifica al recurrente en fecha 23 de febrero de 2016 (fs.281), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de marzo de 2016 (timbre de fs. 289), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 289 a 293, se desprende que, acusa infracciones de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo acusa error de hecho en la valoración de la prueba, e infracción de normas de orden sustantivo, peticionando se case el Auto de Vista y declare probada la demanda , e improbada las excepciones opuestas; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I.3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 289 a 293, interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia a través de su representante Yuri Luis Tirado Villarroel contra el Auto de Vista Nº 24/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 278 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 395/2016 - RA
Sucre: 26 de abril 2016
Expediente: PT- 12 - 16 – S
Partes: Miguel Augusto Velarde Tapia. c/ Carlos Johny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 293, interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia a través de su representante Yuri Luis Tirado Villarroel contra el Auto de Vista Nº 24/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 278 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta seguido por el recurrente contra Carlos Johny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia, el Auto de fs. 302 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de escritura pública por simulación absoluta de fs. 20 a 28, seguido por Miguel Augusto Velarde Tapia, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 12 de junio de 2015, que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta a fs. 36-43 por Ernesto Walter Velarde Tapia; en consecuencia, declaró improbada en todas sus partes la demanda interpuesta de fs. 20 a 28, y sin lugar al pronunciamiento de fondo, sobre la excepción de prescripción opuesta por el demandado Ernesto Walter Velarde Tapia por memorial de fs. 36 a 43; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 24/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 278 a 280 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Miguel Augusto Velarde Tapia a través de su representante Yuri Luis Tirado Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 278 a 280 vta., se notifica al recurrente en fecha 23 de febrero de 2016 (fs.281), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de marzo de 2016 (timbre de fs. 289), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 289 a 293, se desprende que, acusa infracciones de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo acusa error de hecho en la valoración de la prueba, e infracción de normas de orden sustantivo, peticionando se case el Auto de Vista y declare probada la demanda , e improbada las excepciones opuestas; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I.3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 289 a 293, interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia a través de su representante Yuri Luis Tirado Villarroel contra el Auto de Vista Nº 24/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 278 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.