De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 293, interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia a través de su representante Yuri Luis Tirado Villarroel contra el Auto de Vista Nº 24/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 278 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta seguido por el recurrente contra Carlos Johny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia, el Auto de fs. 302 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de escritura pública por simulación absoluta de fs. 20 a 28, seguido por Miguel Augusto Velarde Tapia, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 12 de junio de 2015, que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta a fs. 36-43 por Ernesto Walter Velarde Tapia; en consecuencia, declaró improbada en todas sus partes la demanda interpuesta de fs. 20 a 28, y sin lugar al pronunciamiento de fondo, sobre la excepción de prescripción opuesta por el demandado Ernesto Walter Velarde Tapia por memorial de fs. 36 a 43; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 24/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 278 a 280 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Miguel Augusto Velarde Tapia a través de su representante Yuri Luis Tirado Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Miguel Augusto Velarde Tapia. c/ Carlos Johny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
