Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
Que, con el Auto de Vista Nº 115/2016 de 14 de marzo, de fs. 102-103, la Empresa INCOTAR SRL., fue notificada el 23 de marzo de 2016, conforme consta a fs. 104, interponiendo ésta, el recurso de casación el 04 de abril del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 107, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación en la forma ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa INCOTAR SRL
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
