VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Julio Enrique Toro Barja, cursante
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 90-A
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 132/2016-S
Demandante : Andrea Marlene Cejas
Demandado : Julio Enrique Toro Barja
Materia : Social (Cobro de Beneficios Sociales)
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Julio Enrique Toro Barja, cursante de fs. 218 a 220; el Auto de Vista Nº 121/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 213 a 215, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda laboral sobre cobro de beneficios sociales que sigue Andrea Marlene Cejas contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 90-A
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 132/2016-S
Demandante : Andrea Marlene Cejas
Demandado : Julio Enrique Toro Barja
Materia : Social (Cobro de Beneficios Sociales)
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Julio Enrique Toro Barja, cursante de fs. 218 a 220; el Auto de Vista Nº 121/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 213 a 215, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda laboral sobre cobro de beneficios sociales que sigue Andrea Marlene Cejas contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Julio Enrique Toro Barja, cursante
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
