Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
Que, con el Auto de Vista Nº 71/15 de 19 de junio de 2015, de fs. 690-692, Carola Silvia Zulema Lugo, fue notificada el 10 de marzo de 2016, y con el Auto Complementario N° 84/ 2016 de 14 de marzo, el 17 de marzo de 2016, conforme consta a fs. 695, interponiendo ésta, a través de su representante legal, el recurso de casación en la forma el 24 de marzo del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 721, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
- Demandado : Empresa EL DIARIO S.A
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación
- Que, en la materia se tiene como normativa específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
