Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
Que, con el Auto de Vista Nº 14/2016 de 03 de febrero, de fs. 96-97, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, fue notificado el 11 de febrero de 2016, conforme consta a fs. 98, interponiendo éste, el recurso de casación el 16 de marzo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 99, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
