Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
Que, con el Auto de Vista Nº 40/2016, de 16 de febrero, de fs. 111-112, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Jacinto Condori Tórrez, fue notificado el 22 de febrero de 2016, conforme consta a fs. 107, interponiendo éste, el recurso de casación en el fondo el 2 de marzo de 2016, conforme consta del cargo de recepción de fs. 111, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
