Que por disposición del art
Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos en los expedientes 055/2015-CA y 055/2015-CA, el primero interpuesto por EL COLEGIO DEPARTAMENTAL DE CONTADORES DE COCHABAMBA y el segundo por la GERENCIA DISTRITAL COCHABAMBA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, ambos impugnan la misma Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el número AGIT-RJ 1720/2014, emitida por la AGIT, ambos procesos Contencioso Administrativos
CONSIDERANDO II:
Que por disposición del art. 781 del CPC, los procesos Contencioso Administrativos, deben ser tramitados en la vía ordinaria de puro derecho, esto implica que este Tribunal esta constreñido a observar lo dispuesto por los arts. 353 y 354 parágrafo II ambos del CPC, consiguientemente una vez admitida la demanda, citada la parte contraria, contestada la misma, se deberá emitir el Auto de Relación Procesal, calificando la causa como Contencioso Administrativo de puro derecho, activándose posteriormente la réplica y duplica
CONSIDERANDO II:
Que por disposición del art. 781 del CPC, los procesos Contencioso Administrativos, deben ser tramitados en la vía ordinaria de puro derecho, esto implica que este Tribunal esta constreñido a observar lo dispuesto por los arts. 353 y 354 parágrafo II ambos del CPC, consiguientemente una vez admitida la demanda, citada la parte contraria, contestada la misma, se deberá emitir el Auto de Relación Procesal, calificando la causa como Contencioso Administrativo de puro derecho, activándose posteriormente la réplica y duplica
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- Que por disposición del art
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas
- PRIMERO: ACUMULAR el proceso Contencioso Administrativo identificado con el Nº 101198201500198, cuyo expediente es
- SEGUNDO
- TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- Firmado
