En consecuencia, al advertirse que el recurso de casación sujeto análisis cumple con los requisitos
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que el recurrente acusa que el Tribunal de alzada procedió a analizar los hechos fácticos y a revalorizar los elementos probatorios (testificales y documentales), destacando dos afirmaciones contenidas en el Auto de Vista recurrido que evidenciarían la denuncia formulada, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 384/2005 de 26 de septiembre y 438 de 15 de octubre de 2005, que a decir del recurrente, estuvieran referidos en el sentido de que los Tribunales de apelación no pueden ingresar a realizar una valoración fáctica de las pruebas y menos llegar a conclusiones que son de exclusiva potestad de los Jueces o Tribunales de Sentencia, precisando además una explicación sobre la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, refiriendo que el Tribunal de alzada no podía revalorizar las pruebas.
En consecuencia, al advertirse que el recurso de casación sujeto análisis cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 384/2005 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de noviembre de 2015, fue
- En consecuencia, al advertirse que el recurso de casación sujeto análisis cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
