I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 314 a 319, formulado por Francisco Quispe Barco, contra el Auto de Vista Nº 063/2016 de fecha 22 de marzo de 2016, de fs. 304 a 311, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Usucapión seguido por Francisco Quispe Barco en contra de María Susana del Sagrado Corazón Ocampo Espejo; la contestación de fs. 322 a 323 vta., el Auto de concesión de fs. 324, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Usucapión de fs. 29 a 31 y subsanada por memoriales de fs. 36, 42 y vta., 45 y 72 y vta., se inicia el proceso que es contestado por escrito de fs. 118 a 119 y vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 95/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, de fs. 274 a 277 vta., resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda de Usucapión incoado por Francisco Quispe Barco, con referencia al inmueble y terreno ubicado en la Av. Germania entre calle Miguel Cossío y dos calles sin nombre en una superficie de 9.006.05
- Espejo
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por Francisco Quispe Barco por memorial de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 063/2016 de fecha 22 de marzo de 2016, de
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
