Auto Supremo AS/0484/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2016-RA

Fecha: 16-May-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL

Auto Supremo: 484/2016-RA
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: O-32-16-S
Partes: Clara Miriam Grandon Chávez c/ Gregorio Condori Vásquez y otra.
Proceso: Acción Reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 199 vta., formulado por Gregorio Condori Vásquez y Rosa Choque Cruz de Condori, contra el Auto de Vista Nº 084/2016 de 05 de abril de 2016, de fs. 187 a 189, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción Reivindicatoria seguido por Clara Miriam Grandon Chávez en contra de Gregorio Condori Vásquez y Rosa Choque Cruz de Condori; el Auto de concesión de fs. 203, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 01/2016 de fecha 06 de enero de 2016 de fs. 156 a 158 vta., que, declara PROBADA la demanda de reivindicación de inmueble de fs. 28 vta., mismo que se encuentra ubicado en la calle Walter Cevallos Tovar entre Túpac Amaru y Túpac Catarí, Manzano “23”, lote 14 registrado en Oficinas de Derechos Reales bajo la matricula Nº 4.01.1.01.0019540, disponiéndose: 1.- La entrega del bien ubicado en la calle Walter Cevallos Tovar entre Túpac Amaru y Túpac Catarí, Manzano “23”, lote 14, en el plazo de 30 días a sus propietarios. 2.- Los daños y perjuicios ocasionados, averiguables en ejecución de Sentencia.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Gregorio Condori Vásquez y Rosa Choque Cruz de Condori por memorial de fs. 162 a 164 vta., mismo que mereció el Auto de Vista Nº 084/2016 de 05 de abril de 2016, de fs. 187 a 189, que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 084/2016 de 05 de abril de 2016, de fs. 187 a 189, se notifica a Gregorio Condori Vásquez y Rosa Choque Cruz de Condori, en fecha 05 de abril de 2016 (fs. 190), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 18 de abril del año en curso (según timbre de presentación de fs. 195), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Gregorio Condori Vásquez y Rosa Choque Cruz de Condori, impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado, recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 195 a 199 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando que el Tribunal de Alzada vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa protegido por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado; además refiere haberse infringido el principio de seguridad jurídica e igualdad de las partes, violando el derecho a la propiedad protegidos por el art. 56.I.II de la CPE, peticionando porque se anule obrados y se admita su demanda reconvencional de usucapión; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 195 a 199 vta., formulado por Gregorio Condori Vásquez y Rosa Choque Cruz de Condori contra el Auto de Vista Nº 084/2016 de 05 de abril de 2016, de fs. 187 a 189, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.
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