I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1212 a 1215 vta., formulado por Bruno Huarita Llanos y Sergio Santiago Zurita Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 078/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, de fs. 1206 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso Ordinario de Inscripción de Venta y Otros seguido por Bruno Huarita Llanos y Sergio Santiago Zurita Zeballos en contra de Viviana Zeballos Saavedra y Otros, la contestación de fs. 1220 a 1221; el Auto de concesión de fs. 1222, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil, Comercial de la Capital Sucre, pronunció Auto Definitivo Nº127/2015 de fecha 04 de noviembre de 2015 de fs. 1183, que, DECLINA competencia para conocimiento, tramitación y Resolución del asunto, por razón de materia al Juzgado de Partido de Familia de Turno de la Capital, para que una vez definido el carácter ganancialicio, recién se aborde la cuestión civil, de conformidad al art. 143 núm. 5) en el acápite y otros que les corresponda de acuerdo con el Código de Familia de la Ley Nº1455, Ley de Organización Judicial, en relación con los arts. 102 y 373 núm. 1º), inc. h) y 366 del Código de Familia
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Bruno Huarita Llanos y Sergio
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 078/2016 de 28 de marzo de 2016, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
