Auto Supremo AS/0115/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2016-A

Fecha: 01-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 115-A
Sucre, 01 de junio de 2016

Expediente : 159/2016-S
Demandante : Marina Ledezma Salinas
Demandado : Universidad Salesiana de Bolivia
Materia : Social (Pago beneficios sociales)
Distrito : La Paz

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, interpuestos por la Universidad Salesiana de Bolivia representada por Thelian Argeo Corona Cortes, cursante de fs. 459 a 462, y por Marina Ledezma Salinas a través de su apoderado legal Marco Antonio Dick, cursante de fs. 470 a 472; el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 30/2015-SSA.I LABORAL, de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 452 a 453, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales que sigue Marina Ledezma Salinas contra la Universidad Salesiana de Bolivia, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde a los recursos de casación en el fondo interpuestos, proporcionarles el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si los recursos de casación en el fondo interpuestos, cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.
CONSIDERANDO II:
Que, los recursos de casación en el fondo cursantes de fs. 459 a 462 y 470 a 472 de obrados, han sido presentados ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 30/2015-SSA.I LABORAL, de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 452 a 453, fueron notificados:
- La Universidad Salesiana de Bolivia, representada por Thelian Argeo Corona Cortes, el 12 de octubre de 2015, con el Auto de Vista señalado y con el Auto de aclaración y complementación, de 14 de octubre de 2015, el 29 de octubre de 2015, conforme consta a fs. 457, interponiendo éste, el recurso de casación en el fondo el 6 de noviembre de 2015, conforme consta del Cargo de Recepción a fs. 463.
- Marco A. Dick apoderado legal de Marina Ledezma Salinas, el 17 de diciembre de 2015, con el Auto de Vista señalado y con el Auto de Enmienda y Complementación, de 12 de enero de 2016, el 16 de marzo de 2016, conforme consta a fs. 468, interponiendo el recurso de casación en el fondo, el 28 de marzo de 2016, conforme consta del cargo de recepción a fs. 472.
Ambos recursos fueron presentados dentro del plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que los recursos de casación han cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE los recursos de casación en el fondo interpuestos por la Universidad Salesiana de Bolivia representada por Thelian Argeo Corona Cortes, cursante de fs. 459 a 462, y por Marina Ledezma Salinas a través de su apoderado legal Marco Antonio Dick, cursante de fs. 470 a 472 de obrados.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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