Auto Supremo AS/0115/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2016-A

Fecha: 01-Jun-2016

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, interpuestos por la Universidad Salesiana de Bolivia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 115-A
Sucre, 01 de junio de 2016

Expediente : 159/2016-S
Demandante : Marina Ledezma Salinas
Demandado : Universidad Salesiana de Bolivia
Materia : Social (Pago beneficios sociales)
Distrito : La Paz

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, interpuestos por la Universidad Salesiana de Bolivia representada por Thelian Argeo Corona Cortes, cursante de fs. 459 a 462, y por Marina Ledezma Salinas a través de su apoderado legal Marco Antonio Dick, cursante de fs. 470 a 472; el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 30/2015-SSA.I LABORAL, de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 452 a 453, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales que sigue Marina Ledezma Salinas contra la Universidad Salesiana de Bolivia, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento