VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa CONTEGRAL SRL representada legalmente por Héctor
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 117-A
Sucre, 01 de junio de 2016
Expediente : 161/2016-S
Demandante : Carlos Johnny Paredes Chiri
Demandado : Empresa CONTEGRAL SRL
Materia : Social (pago de beneficios sociales)
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa CONTEGRAL SRL representada legalmente por Héctor Karl Lorini Bergmann, de fs. 218 a 221; el Auto de Vista Nº 02/16 de 11 de enero de 2016, de fs. 215 a 216, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta por Carlos Johnny Paredes Chiri contra la empresa CONTEGRAL SRL, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 117-A
Sucre, 01 de junio de 2016
Expediente : 161/2016-S
Demandante : Carlos Johnny Paredes Chiri
Demandado : Empresa CONTEGRAL SRL
Materia : Social (pago de beneficios sociales)
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa CONTEGRAL SRL representada legalmente por Héctor Karl Lorini Bergmann, de fs. 218 a 221; el Auto de Vista Nº 02/16 de 11 de enero de 2016, de fs. 215 a 216, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta por Carlos Johnny Paredes Chiri contra la empresa CONTEGRAL SRL, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
