POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Que, con el Auto de Vista Nº 56 de 17 de noviembre de 2016, de fs. 219-221, Armando Fabio Canseco Frey, fue notificado el 06 de enero de 2016, conforme consta a fs. 223, interponiendo éste, el recurso de casación el 18 de enero del mismo año, conforme consta del timbre electrónico a fs. 226, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por Armando Fabio Canseco Frey a través de su apoderado legal Juan Carlos Días Villarroel, cursante de fs. 226 a 227 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por Armando Fabio Canseco Frey a través de su apoderado legal Juan Carlos Días Villarroel, cursante de fs. 226 a 227 de actuados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Armando Fabio Canseco Frey a través de su
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
