VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 124-A
Sucre, 03 de junio de 2016
Expediente : 168/2016-Ch
Demandante : Restaurante “El Mundito”, representado por Alejandro
Alanes Ponce
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Chuquisaca
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Chuquisaca, representado por Grover Castelo Miranda, contra el Auto de Vista Nº 158/2016 de fs. 143 a 144; pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por Alejandro Alanes Ponce, en representación del Restaurante “El Mundito”, contra el Servicio de Impuestos Nacionales, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
El art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un recurso de nulidad o casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 124-A
Sucre, 03 de junio de 2016
Expediente : 168/2016-Ch
Demandante : Restaurante “El Mundito”, representado por Alejandro
Alanes Ponce
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Chuquisaca
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Chuquisaca, representado por Grover Castelo Miranda, contra el Auto de Vista Nº 158/2016 de fs. 143 a 144; pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por Alejandro Alanes Ponce, en representación del Restaurante “El Mundito”, contra el Servicio de Impuestos Nacionales, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
El art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un recurso de nulidad o casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil
