En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el representante de la
En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el representante de la entidad recurrente fue legalmente notificado con el Auto de Vista Nº 156/2016 de 30 de marzo (fs. 244 a 246) el día jueves 7 de abril de 2016 a horas 11:25 conforme consta a fs. 247, cumpliéndose el plazo fatal señalado por el art. 210 del CPT computado conforme el art. 90 del CPC-2013, el día martes 19 de abril de 2016 y al haber presentado su recurso de casación en el fondo el día 21 de abril de 2016, como se advierte del timbre electrónico cursante a fs. 249, lo hizo fuera del término establecido por ley, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación; es decir, presento su recurso de casación nulidad 2 días después del término previsto, hecho que debió merecer la negatoria de concesión del recurso por el Tribunal ad quem, conforme a lo previsto en el art. 274.II.1 del NCPC
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales se computan por días, comenzando a
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo dispuesto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el representante de la
- En consecuencia corresponde dar aplicación al art
- Sin costas en aplicación del art
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada que concedió el recurso sin haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
