POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Que, con el Auto de Vista N° 180 de 22 de agosto de 2012, de fs. 165-167, la Clínica Dental ROCA SRL., fue notificada el 27 de noviembre de 2013, conforme consta a fs. 168, interponiendo ésta, el recurso de casación el 04 de diciembre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 169, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Nuevo Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Clínica Dental ROCA SRL., representada legalmente por Rafael Gilberto Roca Hillman, cursante de fs. 169-171 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Nuevo Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Clínica Dental ROCA SRL., representada legalmente por Rafael Gilberto Roca Hillman, cursante de fs. 169-171 de actuados
