Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado su presentación dentro del
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado su presentación dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que fue notificado con el Auto de Vista recurrido, el 29 de abril de 2016 (fs. 295) y el recurso fue presentado el 11 de mayo de 2016 (fs. 297), ello tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC; del mismo modo, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al Auto de Vista N° 222/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 293 a 194 de obrados
Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado su presentación dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que fue notificado con el Auto de Vista recurrido, el 29 de abril de 2016 (fs. 295) y el recurso fue presentado el 11 de mayo de 2016 (fs. 297), ello tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC; del mismo modo, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al Auto de Vista N° 222/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 293 a 194 de obrados
- Demandada: Empresa GIS & SERVICES LTDA
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado su presentación dentro del
- Por otra parte, expresa con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, referidos al
- Por lo señalado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
