Auto Supremo AS/0135/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2016-A

Fecha: 13-Jun-2016

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

Materia: Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Manufactura en Vidrios Cochabamba SRL., representada legalmente por Vicente Alfredo Zegarra Ángelo, cursante a fs. 261-264; el Auto de Vista N° 012/2015 de 21 de enero de 2015, cursante a fs. 256-258, pronunciado por la Sala Socia y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la demanda sobre pago de beneficios sociales, que sigue Elizabeth Lidia Catarí Cabrera contra el recurrente, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento