Que, al presente al haber ingresado en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley
Que, al presente al haber ingresado en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; este nuevo Código de Procesal Civil, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que : “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.182/2016
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente al haber ingresado en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Néstor García Gallo,
- Que, revisado el recurso se evidencia que fue presentado dentro del plazo previsto por ley
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
