VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150-I
Sucre, 20 de junio de 2016
Expediente: 194/2016-S
Demandante: Marció Gustavo Flores Ortiz
Demandado : Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
“EL PROGRESO”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “EL PROGRESO”, representada por Ramiro Orlando Villarroel Rodríguez cursante a fs. 191; el Auto de Vista, AV-SECCASA N° 41/2016 de 07 de abril de fs. 187 a 189, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Marció Gustavo Flores Ortiz contra la entidad recurrente; el responde al recurso de fs. 196 a 197; el Auto que concedió el recurso de fs. 198; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150-I
Sucre, 20 de junio de 2016
Expediente: 194/2016-S
Demandante: Marció Gustavo Flores Ortiz
Demandado : Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
“EL PROGRESO”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “EL PROGRESO”, representada por Ramiro Orlando Villarroel Rodríguez cursante a fs. 191; el Auto de Vista, AV-SECCASA N° 41/2016 de 07 de abril de fs. 187 a 189, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Marció Gustavo Flores Ortiz contra la entidad recurrente; el responde al recurso de fs. 196 a 197; el Auto que concedió el recurso de fs. 198; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Siendo así, el recurso de casación en análisis, cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Firmado
