Auto Supremo AS/0155/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016-A

Fecha: 22-Jun-2016

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR),

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 155-A
Sucre, 22 de junio de 2016

Expediente: 199/2016-A
Demandante : Nancy Castedo Vda. de Berthon
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Rehabilitación de Renta única de Viudedad
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas, cursante a fs. 199-202; el Auto de Vista Nº 21 de 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 192-195, pronunciado por la Sala Social y Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el trámite de rehabilitación de renta única de viudedad que sigue Nancy Castedo Vda. de Berthon contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento