POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la ley del Órgano Judicial, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1506 a 1513
- Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se
- Que en el caso concreto, respecto a la casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
