POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
Que, con el Auto de Vista Nº 136/2015 de 24 de septiembre de 2015, de fs. 283-284, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), fue notificado el 29 de marzo de 2016 conforme consta a fs. 282, interponiendo el recurso de casación el 6 de abril del mismo año, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 288, en el plazo establecido por art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, y de conformidad al art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, antes citado; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación, ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia la admisibilidad del señalado recurso.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Nuevo Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilder Sanjinez Lineo, cursante a fs. 287-288 de actuados
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Nuevo Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilder Sanjinez Lineo, cursante a fs. 287-288 de actuados
