Auto Supremo AS/0160/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2016-A

Fecha: 27-Jun-2016

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 160-A
Sucre, 27 de junio de 2016

Expediente: 204/2016-A
Demandante: Renería Aldana Vásquez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilder Sanjinez Lineo, cursante de fs. 91 a 94; el Auto de Vista Nº 130/2015 de 09 de septiembre de 2015, cursante de fs. 86 a 89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en el trámite de recurso de reclamación por renta de orfandad que sigue Renería Aldana Vásquez contra el recurrente; la respuesta de fs. 101 a 104; el Auto de 23 de mayo de 2016, cursante a fs. 99 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento