Auto Supremo AS/0161/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2016-A

Fecha: 27-Jun-2016

Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue interpuesto por

En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del NCPC en todos los procesos en trámite en instancia de casación; consiguientemente, se ingresa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 26 de abril de 2016 (fs. 148) y el recurso fue presentado el 03 de mayo de 2016 (fs. 158); Así también, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al N° 002/2016 de 04 de marzo, cursante de fs. 149 a 152, y; expresa con claridad y precisión las leyes o normas que considera fueron aplicadas indebidamente e interpretadas erróneamente, referidas a las facultades otorgadas y reconocidas al SENASIR para que éste pueda proceder a la revisión de oficio o por denuncia de las calificaciones y pagos concedidos, así como proceder a la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo