Auto Supremo AS/0165/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2016-A

Fecha: 27-Jun-2016

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR),

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 165-A
Sucre, 27 de junio de 2016

Expediente: 209/2016-A
Demandante : José Orlando Gómez Ricaldi
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Compensación de Cotizaciones
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo, cursante a fs. 85-86; el Auto de Vista Nº 137/2015 de 24 de septiembre, cursante de fs. 80-82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en el trámite de compensación de cotizaciones que sigue José Orlando Gómez Ricaldi contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento