Auto Supremo AS/0169/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2016-A

Fecha: 28-Jun-2016

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 169-A
Sucre, 28 de junio de 2016

Expediente: 213/2016-S
Demandante: Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Demandado : Oscar Vidal Caba Castillo
Materia: Social (Desafuero Sindical)
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado legalmente por Karina Gandarillas Sanabria, cursante a fs. 776-782 de obrados; el Auto de Vista Nº 31 de 07 de octubre de 2015, cursante a fs. 772-773, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre desafuero sindical que sigue el recurrente contra Oscar Vidal Caba castillo, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento