CONSIDERANDO I: Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 79 a 76, interpuesto por el Servicio Nacional Del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinés Lineo, impugnando el Auto de Vista Nº 124/2015 de 12 de agosto, de fs. 74 a 72 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Recurso de Reclamación, seguido por Fortunato Martínez Herrera contra SENASIR, la respuesta a fs. 85 y vta., el Auto a fs. 84 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, y se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 630 y 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social; asimismo, este nuevo CPC, en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, y se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 630 y 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social; asimismo, este nuevo CPC, en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.218/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por SENASIR, representada legalmente
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
