VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR),
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 171-A
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 215/2016-A
Demandante : Severo Sánchez Terrazas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de pensiones
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, cursante a fs. 262-264; el Auto de Vista Nº 40/2016 de 03 de mayo de 2016, cursante de fs. 258-260, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; en el trámite de renta de jubilación que sigue Severo Sánchez Terrazas contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 171-A
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 215/2016-A
Demandante : Severo Sánchez Terrazas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de pensiones
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, cursante a fs. 262-264; el Auto de Vista Nº 40/2016 de 03 de mayo de 2016, cursante de fs. 258-260, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; en el trámite de renta de jubilación que sigue Severo Sánchez Terrazas contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
