VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), a
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172-A
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 216/2016-S
Demandante : Ivonne Carolina Salazar Carrasco
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), a través de Waldo Albarracín Sánchez en su condición de Rector de esa casa de estudios superiores, de fs. 124 a 126; el Auto de Vista Nº 15/16 de 15 de marzo de 2016, de fs. 121 a 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengos, interpuesta por Ivonne Carolina Salazar Carrasco contra la UMSA, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172-A
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 216/2016-S
Demandante : Ivonne Carolina Salazar Carrasco
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), a través de Waldo Albarracín Sánchez en su condición de Rector de esa casa de estudios superiores, de fs. 124 a 126; el Auto de Vista Nº 15/16 de 15 de marzo de 2016, de fs. 121 a 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengos, interpuesta por Ivonne Carolina Salazar Carrasco contra la UMSA, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
