De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 551/2016 - RA
Sucre: 01 de junio 2016
Expediente: CB - 38 - 16 – S
Partes: Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral Bravo de Aguilar c/ María Hortencia
Ortuño de Butrón y María Lilia Ortuño Rodríguez
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 716 a 719, interpuesto por María Hortencia Ortuño de Butrón y María Lilia Ortuño Rodríguez a través de sus representantes Alicia Avelina Ortuño Ortuño y José Eduardo Rodríguez Ortuño contra el Auto de Vista de 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 707 a 709 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Oscar Aguilar Iporre y Eva Morales de Aguilar contra los recurrentes, el Auto de fs. 731 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 554 a 561 y vta. y su complemento a fs. 566, que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en dicha parte resolutiva, improbada la demanda principal con relación a los daños y perjuicios, e improbadas las excepciones perentorias de falsedad parcial en la demanda, falta de acción y derecho, ilegalidad e imposibilidad absoluta de cumplimiento del contrato opuestas por las demandadas, asimismo declaró improbadas las acciones reconvencionales, y probada la excepción perentoria de ilegalidad opuesta por los demandantes, sin constas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las demandadas y la adhesión de los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 707 a 709 y vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Hortencia Ortuño de Butrón y María Lilia Ortuño Rodríguez a través de sus representantes Alicia Avelina Ortuño Ortuño y José Eduardo Rodríguez Ortuño, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 551/2016 - RA
Sucre: 01 de junio 2016
Expediente: CB - 38 - 16 – S
Partes: Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral Bravo de Aguilar c/ María Hortencia
Ortuño de Butrón y María Lilia Ortuño Rodríguez
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 716 a 719, interpuesto por María Hortencia Ortuño de Butrón y María Lilia Ortuño Rodríguez a través de sus representantes Alicia Avelina Ortuño Ortuño y José Eduardo Rodríguez Ortuño contra el Auto de Vista de 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 707 a 709 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Oscar Aguilar Iporre y Eva Morales de Aguilar contra los recurrentes, el Auto de fs. 731 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 554 a 561 y vta. y su complemento a fs. 566, que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en dicha parte resolutiva, improbada la demanda principal con relación a los daños y perjuicios, e improbadas las excepciones perentorias de falsedad parcial en la demanda, falta de acción y derecho, ilegalidad e imposibilidad absoluta de cumplimiento del contrato opuestas por las demandadas, asimismo declaró improbadas las acciones reconvencionales, y probada la excepción perentoria de ilegalidad opuesta por los demandantes, sin constas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las demandadas y la adhesión de los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 707 a 709 y vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Hortencia Ortuño de Butrón y María Lilia Ortuño Rodríguez a través de sus representantes Alicia Avelina Ortuño Ortuño y José Eduardo Rodríguez Ortuño, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
